TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 22 de Julio de 2008.-
198 y 149

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de la adopción plena de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, nacido en fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Cuatro (19-03-2004).
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el procedimiento de Adopción Plena presentada por los ciudadanos ALFONSO JOSE VALECILLOS HERRERA y JANETH DEL REAL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.562.534 y V-11.192.411, domiciliados en La Urb. Carlos Raíl Villanueva, Bloque 20, Edf. 2, 1° Piso, Apto. 01-02, Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada María Lourdes Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.483, por medio de la cual solicitan la adopción plena de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Acompañaron a la solicitud:
• Informe Integral de Adoptabilidad realizado por la oficina Estadal de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual vienen insertos:
• Informe Psicológico.
• Informe Social.
• Acta de Empatía
Informe Social de Adoptabilidad realizado a la ciudadana Magola del Carmen Villegas de García madre de la candidata a adopción niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX realizado el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en el se encuentran insertos los siguientes documentos:
• Escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, donde solicitan la Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
• Copia del acta de la colocación familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
• Evaluación de Seguimiento realizada a los esposos Valecillos y Nazateh Villegas, por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
• Seguimiento a la convivencia familiar de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de los esposos Valecillos-Contreras.
• Registro de Visitas Domiciliarias/Oficina de Adopciones.
• Informe Psicológico de Seguimiento a los solicitantes, Janeth del Real Valecillos y Alfonso Villegas.
• Informe seguimiento Pre-Adoptivo.
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 1.511 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes ciudadanos: Alfonso J. Valecillos H. y Janeth del R. Contreras, practicado por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina Estadal de Adopción del Estado Barinas, el cual anexa los siguientes recaudos:
Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 1.644 y 146 de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 58 de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Constancia expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen del Estado Barinas.
Constancias de Residencias y Buena Conducta de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, expedida por la ASOVECARAVI del Estado Barinas.
Constancia de Trabajo de la ciudadana Yaneth del Real Contreras, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Constancia de participación en el Taller de Padres solicitantes de Adopción de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, expedida por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
Certificados Médicos de los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, expedidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección Estadal del Sistema Nacional de Salud Barinas, Estado Barinas.
Informe Social de Idoneidad, Informe Psicológico de Idoneidad, Informe Médico Psiquiátrico, Informe Legal de Idoneidad, realizados a los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones del Estado Barinas.

En fecha 03-04-2.007 esta Sala de Juicio, admitió y ordeno al Equipo Multidisciplinario practicar Informe Social, Psicológico, Psiquiátrico. y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10-05-2.007, la ciudadana Caridad de Navas, en su carácter de Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, consignó Informe Social, realizado a los solicitantes donde manifestó en sus comentarios que la pareja se observa sana, estable, con buenas relaciones interpersonales, respeto y comunicación entre si, demuestran cariño y amor hacia la niña de autos, quien se nota muy apegada a ellos e integrada al hogar, los identifica como papá y mamá.

En fecha 07-08-2007, compareció la ciudadana Ana L. Parra M., en su carácter de Psicólogo de este Tribunal y consignó informe Psicológico, en donde manifestó en sus comentarios y sugerencias: “ la pareja Valecillos Contreras no presenta trastornos de personalidad, buena comunicación y madurez en la pareja, Nazareth esta integrada a la pareja los reconoce como sus papas, se brinda orientación en el manejo de la sobreprotección, de cómo dar información de la adopción y el control que se el tiene que llevar en el lenguaje, se sugiere seguir el proceso de adopción.

En fecha 07-08-2007, compareció la ciudadana Isabel Cristina Paredes Novoa en su carácter de médico Psiquiatra del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas y consigno informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos Alfonso José Valecillos Herrera y Janeth del Real Contreras, en el cual en las sugerencias manifestó lo siguiente; “Mantener a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar del grupo familiar Valecillos.

En fecha 10-08-2007, compareció la Abog. María Lourdes Rodríguez, actuando en su carácter de de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas y consigno en dos folios útiles informes social y psiquiátrico, en el cual se evalúa la convivencia entre la niña Nazareth de Jesús Villlegas y sus padres guardadores familia Valecillos Contreras.

En fecha 23-11-2007, compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Ángela Rodríguez, quien emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de adopción.

En fecha 31-03-2008, compareció la ciudadana María Lourdes Rodríguez, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas y consigno en 05 folios útiles informes psicológico, psiquiátrico y social de seguimiento a los padres adoptantes familia Valecillos Contreras.

Asimismo en fechas 01-04-2008 y 30-04-2008, compareció la ciudadana María Lourdes Rodríguez, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas y mediante diligencia solicito la adopción de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y consignó en Un folio útil informe psicológico de seguimiento y en cuatro folios útiles consigno Informe Social de seguimiento escolar.

La adopción pretendida va en exclusivo beneficio de la niña, por ser ventajosa la vinculación jurídica que se pretende, por cuanto con ella no se expone su desarrollo físico emocional, moral e intelectual, sino por el contrario se le garantiza. Establece el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada, que como en el presente caso, quedó probado que lo es los solicitantes ciudadanos ALFONSO JOSE VALECILLOS HERRERA y JANETH DEL REAL CONTRERAS. Asimismo esta Sala de Juicio omite el consentimiento de la madre de la candidata a adopción ciudadana Magola del Carmen Villlegas, de conformidad con el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Cumplido como han sido, todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos ALFONSO JOSE VALECILLOS HERRERA y JANETH DEL REAL CONTRERAS, sobre la niña XXXXXXXXXXX.
La adoptada tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, quienes ejercerán la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a asentar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su familia de origen y al margen del acta original de la adoptada, se anotará únicamente “ Adopción Plena ”, y lo mismo quedará privado de todo efecto legal, mientras subsiste la adopción, salvo para probar la existencia de impedimentos patrimoniales, según lo establecido en los artículos 432 y 433 ibídem.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintidós días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abog. María Esperanza Camejo

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Exp. N° C-8185-07
delfi.-