TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 28-02-2007, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ROA SANCHEZ Y JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.722.406 y V.-11.715.224, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Humberto Ovalles Caicedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.279, conforme a la cual manifiestan que en fecha 27 de Septiembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Población de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad.

Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:

 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ROA SANCHEZ Y JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 05-03-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se estableció judicialmente el régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-03-2007, mediante diligencia fue consignada por el Alguacil Yorman Rojas, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 25-06-2007, compareció el abogado en ejercicio Carlo Humberto Ovalles, y mediante diligencia solicitó copias certificadas de la declaración de Separación de Cuerpo, solicitud acordada mediante auto de esta misma fecha.
En fecha 19-05-2008, compareció voluntariamente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROA SANCHEZ, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, así como la notificación del ciudadano JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES.
En fecha 25-05-2008, El tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES, de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge y en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21-07-2008, compareció el alguacil José Sequera, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano Juan Alberto Díaz, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES ROA SANCHEZ Y JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ROA SANCHEZ Y JUAN ALBERTO DIAZ PAREDES, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Población de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo.

Exp. Nº C-7999-07
RDV/deyci.-