TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Julio de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de CUSTODIA, suscrito en fecha 23-07-2008, por los ciudadanos MARIA VITALIA SUESCUN SOTO, VIRGINIA YANET SOTO Y LUIS MODESTO ORTIZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.460.533, V.-17.259.172 Y V.-15.271.390, respectivamente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, por ante esta Sala de Juicio Nº 01, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo



Exp. Nº S-9363-08
RDV/deyci.-