TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 30 de Julio de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 09-07-2008, por los ciudadanos JOSE SEBASTIAN DUGARTE CAMACHO Y MARIANELA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-15.536.825 y V.-15.461.451, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de Convivencia Familiar: “Un fin de semana cada quince días el padre buscará a su hija el Viernes por la mañana y la reintegra el día domingo por la tarde, navidad, año nuevo, carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos y alternos, el día de la madre con la mamá y el día del padre con el papá.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9634-08
RDV/deyci.-