TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 09-07-2008, por los ciudadanos ASENCIÓN ALEXANDER PEREZ E IRAIDA YOHANA RIVAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.130.946 y V.-15.383.486, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Segunda, abog. Dalila Gutiérrez, de la siguiente forma:… “1) El padre buscará al niño los días viernes hasta las 06:00 p.m., debiendo retornar con la madre los días domingos hasta las 06:00 p.m., cada 15 días. Los fines de semana previo acuerdo entre las partes. Cuando el niño cumpla los cinco años de edad, podrá transitar con su padre por todo el Territorio Nacional en las Vacaciones y Días Navideños, previo acuerdo entre los padres.”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Treinta y ún (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Treinta y ún (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9640-08
RDV/deyci.-
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