TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16-07-2008, por los ciudadanos JEAN CARLOS CAMACHO Y FRANCIS MAR ALTUVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.663.208 y V.-18.224.473, en beneficio de su hijos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a partir del mes de JULIO, como bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre comprará útiles y uniformes escolares y Bonificación Especial de Fin de año en el mes de Diciembre el padre comprará el vestuario, y además aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizarán mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorro que posterior mente abrirá la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 31 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9651-08
ninfa.-
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