TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Julio de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 15-07-2008, por los ciudadanos EUDIS JOSE DELGADO JIMENEZ Y DAYANA PAOLA ESPINOSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-20.867.092 y V.-23.601.439, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de 01 mes de nacida, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de Convivencia Familiar: “Cada 08 días el padre buscará a su hija los días Sábados y Domingos en horas de la tarde y la reintegra al hogar materno ese mismo día, vacaciones decembrinas serán compartidas y alternas, día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9654-08
RDV/deyci.-
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