TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10022-08
Mediante solicitud de fecha 07-05-2008, los cónyuges GUSTAVO TORRES SALAS y GRISELDA RAMONA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.148.452 y V.-8.185.082, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.542 y la segunda por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (19-10-1997), por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre MARLO ANTONIO TORRES MACIAS.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GUSTAVO TORRES SALAS y GRISELDA RAMONA MACIAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Febrero del año 1998, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GUSTAVO TORRES SALAS y GRISELDA RAMONA MACIAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO TORRES SALAS y GRISELDA RAMONA MACIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, se evidencia del acta N° 55, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El padre se compromete a pasar mensualmente a su hijo la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) por concepto de alimentación y la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00), como cuota especial en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente, que la madre abrirá para tal fin y le suministrará a su cónyuge el número respectivo para que éste cumpla con su obligación. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre gozará de un régimen amplio, los fines de semana serán compartidos de forma alterna, es decir, un fin de semana estará con la madre y el fin de semana siguiente con el padre; en cuanto a los periodos vacacionales, la mitad de dichos períodos las disfrutaráa el adolescente con su padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa...”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10022-08
ninfa.-
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