TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10040-08
Mediante solicitud de fecha 12-05-2008, los cónyuges JOSÉ YANE BALZA PÉREZ y ANA MILDRED BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.278.990 y V.-15.669.370, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antero montilla Toro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.127, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (10-05-1996), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre KELVIS YANE BALZA BRICEÑO.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ YANE BALZA PÉREZ y ANA MILDRED BRICEÑO DELGADO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 03 de Enero del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ YANE BALZA PÉREZ y ANA MILDRED BRICEÑO DELGADO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ YANE BALZA PÉREZ y ANA MILDRED BRICEÑO DELGADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Mayo del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 28, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar y compartir con su hijo en el lugar que se designe para tal efecto, todos los fines; ambos padres tomaran de mutuo acuerdo lo mas conveniente en relacion a la orientación, educación y formación de su hijo. En cuanto a la manutención de mutuo acuerdo se ha establecido que el padre contribuirá a la manutención de su hijo, con la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00), los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo, los cinco primeros días de cada mes. Igualmente el padre contribuirá con Doscientos Bolívares (Bs.200,00), por concepto de bonificación escolar del mes de Septiembre y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), por bonificación de fin de año...”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10040-08
ninfa.-
|