TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10044-08
Mediante solicitud de fecha 13-05-2008, los cónyuges ANA MARIA SUAREZ Y GUSTAVO JOSE DUGARTE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-13.501.329 y V.-11.189.888, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ilda da Costa Mariz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.200, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/03/1997, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre GUSTAVO RODOLFO DUGARTE SUAREZ, de 09 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANA MARIA SUAREZ Y GUSTAVO JOSE DUGARTE RANGEL, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde hace más de cinco (5) años, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ Y GUSTAVO JOSE DUGARTE RANGEL, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ Y GUSTAVO JOSE DUGARTE RANGEL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/03/1997, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según evidencia del acta N °33, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del niño GUSTAVO RODOLFO DUGARTE SUAREZ, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, loas progenitores establecen lo siguiente: El niño pasará los fines de semana con el padreo en cualquier otra fecha cuando el padre lo solicite, notifique a la madre y esta lo autorice; de igual forma en el período de vacaciones escolares el niño pasará la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre. En el mes de Diciembre de cada año se alternarán las fechas del 24 diciembre y 31 de diciembre, por lo que si pasa el 24 con la madre el 31 con el padre y viceversa. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en el mes de Septiembre se compromete adicionalmente a comprar los uniformes escolares y los útiles escolares. Asimismo se compromete a dar una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10044-08
RDV/deyci.-
|