En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Julio de Dos Mil Ocho, siendo las (10:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto conciliatorio en el presente Juicio de Separación de Cuerpos (Contencioso), anunciado como ha sido a las puertas de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el Alguacil Yorman Rojas, se deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ciudadanos JOSE DAVID SALGUERA Y JOHANA CAROLINA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V.-17.290.928 y V.-17.377.669, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Por no haber comparecido a este Primer Acto conciliatorio la parte demandante operó la extinción del proceso y así formalmente lo declara este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.


La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo



Exp. N° C-9981-08
RDV/deyci.-