TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CHEPER ALEXER VERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.866.989, a sus hijos los niños y/o adolescentes CHRISTOPHER ALEXI y CHRISNEY ALEXANDRA VERA OSTOS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. Nº S-9380-08
RDV/ninfa.-