TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 08 de Julio de 2008
198° y 149°

Exp. C-10068-08


Mediante solicitud de fecha 19-05-2008, los cónyuges YILBER ALEXI RAMIREZ MENA Y NERY ELDA MANTILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.710.468 y V.-14.259.131, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lidia Y. Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-06-1992, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre NEYI BETZAY RAMIREZ MANTILLA, de 15 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos YILBER ALEXI RAMIREZ MENA Y NERY ELDA MANTILLA MORENO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde el mes de Diciembre del año 1993, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos YILBER ALEXI RAMIREZ MENA Y NERY ELDA MANTILLA MORENO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YILBER ALEXI RAMIREZ MENA Y NERY ELDA MANTILLA MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-06-1992, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas según evidencia del acta N° 46, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la adolescente NEYI BETZAY RAMIREZ MANTILLA, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar para el padre será amplio, podrá llevarse consigo a su hija cuando ambos padres así lo establezcan de mutuo acuerdo, siempre y cuando no perturbe los hábitos ni horario de estudio de la adolescente, cualquier desacuerdo será fijado por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre continuará aportando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, así como para el mes de Agosto, como ayuda escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) asimismo se compromete el padre a contribuir con el Cincuenta por Ciento (50%) en lo relacionado a medicinas, vestido, calzado y cualquier otra ayuda que requiera su hija para su mejor desarrollo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10068-08
RDV/deyci.-