TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Julio de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 17/06/2008 por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS Y BETTY NOVELIS ARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.838.561 y V.-18.685.516, en beneficio de los niños LUISVANA MARIA, LUIS ARMENIO, LUISANA MARIA RIVAS ARAGOZA, de de 01, 07 y 07 años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de Junio; como Bonificación Escolar en el mes de Septiembre, un adicional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, un adicional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) y asimismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes a nombre de la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9554-08
RDV/deyci.-
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