TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25-06-2008, por los ciudadanos VÍCTOR RIVAS TERÁN y ANA GRACIELA VILLANUEVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.557.590 y V.-11.711.880, en beneficio de sus hijos VÍCTOR JOSÉ, ANA CLARA y CESAR AUGUSTO RIVAS VILLANUEVA. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 450,00) mensuales, por concepto de Obligación Manutención, a partir del mes de JULIO, Bonificación Escolar el padre comprará Uniformes y los útiles escolares, como Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre el Padre aportará la cantidad del UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Ocho días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9559-08
ninfa.-
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