TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Julio de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25/06/2008 por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROMERO Y ANA MERCEDES VALERO MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.679.114 y V.-14.551.496, en beneficio de los niños y adolescentes ANA KARINA, RAFAEL OVIDIO LUIS ALFREDO Y ANA MARIA ROMERO VALERO, de 07, 12 10 y 06 años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de Julio; como Bonificación Escolar en el mes de Septiembre, el padre comprará Uniformes, y la madre los útiles escolares. Como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, el padre comprará el vestuario, calzado y juguetes y asimismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán entregados a la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo

Exp. Nº S-9563-08
RDV/deyci.-