TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Julio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10112-08
Mediante solicitud de fecha 26-05-2008, los cónyuges JULIO CESAR VASQUEZ MORENO Y LAUREN CAROLINA MONTILLA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-12.555.917 y V.-12.377.048, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Mariela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.682, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03-04-1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres YULIANNY GUADALUPE Y CARLOS YULIANCER VASQUEZ MONTILLA, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ MORENO Y LAUREN CAROLINA MONTILLA ROSALES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 15 de Enero de 2.002, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ MORENO Y LAUREN CAROLINA MONTILLA ROSALES, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VASQUEZ MORENO Y LAUREN CAROLINA MONTILLA ROSALES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03-04-1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 15, que en copia certificada fue agregada a los autos. Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños YULIANNY GUADALUPE Y CARLOS YULIANCER VASQUEZ MONTILLA, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudio, recreación y descanso; podrá conducir a los niños a su residencia los fines de semana, siempre y cuando sea en bienestar y seguridad para ellos. En épocas de vacaciones igualmente podrá conducirlos para su residencia o para cualquier otro lugar distinto que le sirva para su bienestar, seguridad social, moral y el disfrute asno de los niños, y recreación previa consulta con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre continuará depositando mensualmente en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0097-89-0100012447, a nombre de la ciudadana LAUREN CAROLINA MONTILLA ROSALES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales se incrementarán automáticamente en un Diez por Ciento (10%) anual de acuerdo a los ingresos económicos futuros el Obligado, asi mismo, se establece el bono doble de acuerdo a la cantidad antes descrita en los meses de Septiembre y Diciembre, quedando obligados de mutuo acuerdo en forma conjunta a cubrir los gastos de sustento, médicos quirúrgicos , vestido, habitación, cultura, recreación y deporte requeridos por los niños.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10112-08
RDV/deyci.-
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