TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 26-05-2008 por los cónyuges, ciudadanos RAMON ANTONIO HOYO RAMIREZ y LUZ MARINA VASQUEZ TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.268.478 y V-9.987.432 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.248, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 01-11-1995 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MAXIMO ANTONIO y KARLUY ISID HOYO VASQUEZ, de 17 y 11 años de edad en su orden.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAMON ANTONIO HOYO RAMIREZ y LUZ MARINA VASQUEZ TRAVIESO, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Julio del año 1.997.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos RAMON ANTONIO HOYO RAMIREZ y LUZ MARINA VASQUEZ TRAVIESO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO HOYO RAMIREZ y LUZ MARINA VASQUEZ TRAVIESO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01-11-1995 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 85 que en copia certificada fue agregada a los autos. Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos Maximo Antonio y Karluy Isid Hoyo Vásquez, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre se compromete a facilitar y permitir el mismo, tomando en consideración lo más conveniente para el adolescente y respetando las horas de estudio y de descanso del mismo. En relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano RAMON ANTONIO HOYO RAMIREZ se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada mes, por concepto de vacaciones y bonificación de fin de año. Asimismo convinieron de mutuo acuerdo los progenitores que los gastos de colegios, medicamentos, médicos y hospitalización y otros correrán por cuenta de ambos padres, es decir, cincuenta por cientos (50%) cada uno.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve días del de Julio de Dos Mil Ocho.- (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10116-08
delfi.-
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