TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
Exp. C-8138-07

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 21-03-2007 por los ciudadanos ALBERTO OXALIDES HERNÁNDEZ FLORES y LETTY DEL VALLE CHACÍN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.061.486 y V-11.248.717, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio Luís Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.508 y la segunda por la abogada en ejercicio Carmen Delfín Román, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.446, conforme a la cual manifiestan que en fecha DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS (10-06-2002), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 68 y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre ALBERTO ARSENIO HERNÁNDEZ CHACÍN.

Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO OXALIDES HERNÁNDEZ FLORES y LETTY DEL VALLE CHACÍN PÉREZ.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 28-03-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02-04-2007, fue consignada por el ciudadano Yorman Rojas, Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 01-07-2008, comparecen los ciudadanos ALBERTO OXALIDES HERNÁNDEZ FLORES y LETTY DEL VALLE CHACÍN PÉREZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Emiro Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.508 y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
Motiva
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ALBERTO OXALIDES HERNÁNDEZ FLORES y LETTY DEL VALLE CHACÍN PÉREZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALBERTO OXALIDES HERNÁNDEZ FLORES y LETTY DEL VALLE CHACÍN PÉREZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10-06-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas según acta de matrimonio N° 68.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo


Exp. Nº C-8138-07
RDV/ninfa.-