TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS - SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Julio de 2008.-
198º y 149º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, a los niños y/o adolescentes DELVIN EZEQUIEL y DEUDELIN DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ y al ciudadano WILIAN RAFAEL RODRIGUEZ TAPIA de la De Cujus NAIDA DEL VALLE NUÑEZ TAPIA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.813.575
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copa fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los Nueve días del mes de Julio Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,

Abog. María Esperanza Camejo


Exp. Nº S-9499-08
RMdV/delfi.-