TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Julio de 2.008.
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 04/06/2008, por los ciudadanos ISBELIA DEL CARMEN SANTOS BENCOMO Y LUIS ARMANDO BELANDRIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.797.092 y V.-20.599.435, respectivamente, en beneficio del niño YAIRIMAR MICHEL BELANDRIA SANTOS, de un (01) año de edad, suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de convivencia Familiar: “Se acuerda Semi-abierto, comprendido los fines de semana, así como vacaciones alternas, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T),
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9537-08
RDV/deyci.-
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