TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Julio de 2008.-
198° y 149°

Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 04/06/2008, por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO ARIAS MONSERRATT Y REBECA MARITZA VILLAMIZAR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.922.085 y V.-15.828.850, respectivamente, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño CAMILO ARMANDO ARIAS VILLAMIZAR, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Tercera abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre aportará a su hijo mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los cuales pagará los días 10 de cada mes. Asimismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar adicional a la suma mensual estipulada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de Septiembre por concepto de bono escolar destinados a la compra de uniformes, calzados, y útiles escolares y la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por concepto de bono navideño para cubrir gastos de ropa, calzados y juguetes. TERCERO: Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual fijado como el bono escolar y navideño, serán depositados a la cuenta corriente signada con el Nº 0106-0029372029000183, de la entidad bancaria BANPRO, a nombre de la madre, la cual se destinará a este fin. …” En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9545-08
RDV/deyci.-