TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 02 de Julio de 2008
196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano RAFAEL ANGEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.171.873, padre de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, asistida por el abogado FELIX CRISTOBAL RIVAS, INPREABOGADO Nº 58.057, contra la ciudadana OLIVA DEL CARMEN BELANDRIA RODRIGUEZ, C.I Nº V-9.182.819, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03º del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demandada OLIVA DEL CARMEN BELANDRIA RODRIGUEZ, C.I Nº V-9.182.819, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la adolescente (se omite), será ejercida por la madre ciudadana OLIVA DEL CARMEN BELANDRIA RODRIGUEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.250,00) mensuales, y la cantidad adicional en los mes de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.500,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase a la adolescente ONEIDYS RAQUEL, de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. Practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (t) Abg. Mirta Briceño. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-10171-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10171-08
MB/jg-