REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 02 de Julio de 2008.-
196º y 148º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana BOSSAINA MADLIN AL HENNAOUI DE SALAH, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.053.178, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020, por oído los testigos JOSE LUIS BRICEÑO y JESUS ANTONIO CASTILLO ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.256.737 y V-19.619.222, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana BOSSAINA MADLIN AL HENNAOUI DE SALAH. SEGUNDO; Conocer suficientemente al ciudadano SALAH EL HENNAWI FAROUK, y saber y constarle que el ciudadano quién residía en la calle 5, entre Avenidas Libertador y Antonio María Bayón de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano SALAH EL HENNAWI FAROUK, falleció en el centro de Diagnostico Dr. José Gregorio Hernández de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 19 de Enero del año 2008. CUARTO: Saber y Constarle que el señor SALAH EL HENNAWI FARUK y su esposa la ciudadana BOSSAINA MADLIN AL HENNAOUI DE SALAH, procrearon a los niños y adolescentes (se omite)de doce (12) años de edad, y VIVIANA; SUNAYA y RAIDA SALAH AL HENNAOUI (mayores de edad), QUINTO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al adolescente (se omite) de doce (12) años de edad, y a los ciudadanos VIVIANA; SUNAYA y RAIDA SALAH AL HENNAOUI (mayores de edad). SEXTO: Saber y Constarle que la ciudadana BOSSAINA MADLIN AL HENNAOUI DE SALAH y el adolescente (se omite) de doce (12) años de edad, y los ciudadanos VIVIANA; SUNAYA y RAIDA SALAH AL HENNAOUI (mayores de edad) y en consecuencia son los Únicos y Universales Herederos. CUARTO: Constarle lo dicho por cuanto los conocía desde hace mucho tiempo: Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SALAH EL HENNAWI FAROUK, a los ciudadanos BOSSAINA MADLIN AL HENNAOUI DE SALAH y el adolescente (se omite) de doce (12) años de edad, y los ciudadanos VIVIANA; SUNAYA y RAIDA SALAH AL HENNAOUI (mayores de edad). Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-9429-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria
Abog. Leandra Armario
Exp. Nº: S-9429-08
MB/rc.-
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