REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 31 de Julio de 2008
198° y 149 °
Expediente N° C-10115.08
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 26-05-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos DANIEL IVAN BELZAREZ DELGADO y MARIANILLA BITRIAGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-15.461.852; V-15.670.192 respectivamente, padres del niño (se omite), de 05 años de edad, debidamente asistidos por el abogado VIOLETA BRICEÑO SANTOS, INPREABOGADO Nº 69.967, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26-07-2002, según acta N° 108, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO: LA CUSTODIA del niño (se omite), quedase conferida a la madre ciudadana MARIANILLA BITRIAGO RIVERO. SEGUNDO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE CUATROCIETOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00) MENSUALES Y ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: Del niño de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del niño, y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO que será ejercida preferiblemente en los términos acordados por ambos Padres, con vista al interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 17-06-08, cursante al folio 06 se ordeno a las partes a indicar el ultimo domicilio conyugal como requisito indispensable para el curso de ley correspondiente para lo cual concedieron un lapso de subsanación de cinco (05) días de despacho so pena de considerar desistida su acción.
En fecha 03-07-08, cursante al folio 07 cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIANILLA BITRIAGO RIVERO, Nº V-15.670.192, debidamente asistida por la abogado VIOLETA BRICEÑO SANTOS, INPREABOGADO Nº 69.967, e informa sobre el último domicilio conyugal de las partes.
En fecha 09-07-08, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordeno notificar a la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 09.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DANIEL IVAN BELZAREZ DELGADO y MARIANILLA BITRIAGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-15.461.852; V-15.670.192 respectivamente, según acta N° 118 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño habido en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10115-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-10115.08
YFGG/Mm.-
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