REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 21 de julio de 2008.

Años: 198° y 149°.

En fecha 17 de junio del año en curso, se recibió una Solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Sandra Yolimar Delgado Briceño, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.434.884, domiciliada en el Barrio el Paraíso, calle principal, Sector San Rafael, casa sin numero, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien actúa en representación de su hija ELEUSIS YORYELIS SUAREZ DELGADO, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Nelly Dongellini Petersen, en fecha 20 de junio del presente año, este Tribunal ordenó la corrección de la demanda en atención a los artículos 455, 459 y 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de las misma que no ha sido planteada en la forma prevista en los citados Artículos, al carecer de uno de los requisitos exigidos en los señalados artículos, indicando los medios probatorios, así como también expresar con claridad y precisión, la cantidad periódica que requiere por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), para lo cual se le concedió un plazo de tres días. Vencido el plazo concedido a la accionante para que reforme la demanda, la misma no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el lapso indicado, razones por las cuales se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NIEVES CARMONA.

LA SECRETARIA (T),


MAYULY DEL VALLE MARTINEZ G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA (T),


MAYULY DEL VALLE MARTINEZ G.
Exp. Nro. 2008-599.
NC/og.