REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la conciliación, de fecha 03 de julio del año en curso, mediante el cual el ciudadano Jesús Antonio Sandoval Meza, se comprometió a remitir a este Despacho en la segunda quincena del mes de Julio del presente año, los seis (06) meses atrasados de la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO (BS. F. 200,oo) , dando un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200 Bs. F), dado que presta sus servicios como obrero en el Preescolar Bolívar niño de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y manifiesta que para esa fecha es que le pagan sus vacaciones, dicha cantidad de dinero la cancelará en cheque, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que aperturará este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado, por cuanto el ciudadano antes mencionado quien presta sus servicios en el Preescolar arriba nombrado, a partir del mes de agostos le será descontados por nómina la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, tal como fue acordado en acta de convenio de fecha 28-09-2007, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar. Por lo que se ordena oficiar al Jefe de recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que se le haga el descuento por nómina a partir del mes de agosto del presente año. Por otra parte manifestó seguir cumpliendo con lo acordado en el convenio llevado a cabo en la fecha arriba indicada. Advirtiéndole al demandado de autos que en caso de incumplimiento se oficiará al Organismo en el cual cumple sus servicios, para que le sea descontado por nómina, los meses atrasados comprometidos a pagar.
Por su parte la ciudadana Loranny Joselif Monsalve, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la Niña en cuestión. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona. El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2008-597.
NC/mj
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