Ciudad Bolivia, 10 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º.
Visto las diligencias suscritas en fecha siete (07) de julio del presente año, por los ciudadanos: JOSÉ ENCARNACIÓN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.188.785, de ocupación cauchero, quien labora en la Cauchera “Travolta”, ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 4, sector 2, cerca del Parque Los Mangos, Municipio Barinas del Estado Barinas; y la ciudadana: MARÍA HERIBERTA QUINTERO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.366.715, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío El Tesoro, avenida principal, casa N° 15-39, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y adolescente: YEFERSON JOSÉ Y YORDAN JOSÉ DUGARTE QUINTERO, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 10-10-1997 y 12-09-1992. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 250,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y una bonificación especial por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,oo) por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dicha cantidades serán depositados los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del Niño y Adolescente anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de julio de 2008.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lerys M. Rodríguez Trejo.
Exp. Nº 890.
BXMR/um.
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