REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 11 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto las diligencias suscritas en fecha ocho (08) y diez (10) de julio del presente año, por los ciudadanos: GAMAL HAMED, venezolano de nacionalización, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.813.705, de profesión comerciante, domiciliado en la avenida 4ta entre calles 19 y 20, Multiservicios Yamal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: BETILDE SALAS MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.361.655, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, casa N° 0-29, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: SHAINELY ALEXANDRA HAMED SALAS, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad, que nació en fecha 17-10-2004. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes, la cantidad: de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y una bonificación especial por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dicha cantidades serán entregadas en cheque los últimos de cada mes a la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de julio de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Lerys M. Rodríguez Trejo.


Exp. Nº 908.
BXMR/um.