REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diez (10) de julio del presente año, por los ciudadanos: ALIRIA MORA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.014.269, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la calle 5 con avenida 16, casa N° 13-40, Barrio Villanueva, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: SIMÓN ALEXIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.715.120, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4 entre calles 8 y 9, en un local de venta de videos de su propiedad, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente: YURBY YANEXIS, de diecisiete (17) años de edad, que nació en fecha 12-02-1991. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas; además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de medicina, atención medica y otros gastos que se presenten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010204257 de BANFOANDES a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de julio de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Lerys M. Rodríguez Trejo.


Exp. Nº 897
BXMR/um.