REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de julio del presente año, por los ciudadanos: CARMEN MARITZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.047.672, quien labora como obrera en la Escuela Bolivariana “Ciudad Bolivia” de este Municipio, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 6 con avenida 7, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: MARCOS HERMINIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.386.586, quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 6 con avenida 7, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niños: YVO JOSÉ, JOSÉ ALEXANDER, ANA DEL CARMEN, ASTRID CAROLINA, ROSA ANGÉLICA Y JORGE ELIÉZER LA CRUZ PEÑA, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 26-06-1.991, 19-07-1.992, 02-11-1.993, 23-02-1.995, 18-03-1.996 y 06-04-1.997. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán retenidas y entregadas en cheque a la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescente y niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Lerys Maleni Rodríguez Trejo.



Exp. Nº 907
BXMR/um.