REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 29 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticinco (25) de julio del presente año, por los ciudadanos: KARENIA LISBETH PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.011.714, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio el Liceo I, avenida 7, calle 23, casa N° 60-63, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: JESUS EDUARDO FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.724.810, de ocupación estudiante, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 8, casa N° 10-128, parte alta del Seamat, diagonal a la manga de coleo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño: JESUS MIGUEL FLORES PEREZ, de un (01) año y nueve meses de edad, que nació en fecha 08-09-2006. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en aumentar la obligación de manutención a partir del presente mes, a la cantidad: de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; además el padre se compromete a comprarle los útiles escolares solicitados por el C.E.I Bolivariano Simoncito “La Herrereña” y a colaborar con el 50% de los gastos de medicina, atención medica y otros gastos que se presenten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-10-0010207953 de BANFOANDES. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.



Exp. Nº 894
BXMR/opm.