REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia. 31 de julio de 2008.
Años: 198 ° y 149°.

Exp. N° 388.

Visto la anterior solicitud de Entrega Material, presentado en fecha 28-07-2008 por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.353.529, Abogado en Ejercicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ REMIGIO VEGA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.261.423, domiciliado en Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano: JUAN ANTONIO ZAMBRANO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.945, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza; este Tribunal de una revisión pormenorizada del documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Pedraza y Sucre del Estado Barinas, signado con el N° 119, tomo Primero, folios 140 Fte y Vto, de fecha 28 de septiembre de 1998; que se anexa al escrito consignado, considera menester hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo a los artículos 29 y 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el valor de la demanda puede ser declarada aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia y se rige por las disposiciones del mencionado Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otra parte, de acuerdo al articulo 934 ejusdem: “En los casos de entrega material, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”.
Considera conveniente quien aquí decide y a efectos ilustrativos, dejar consignada la siguiente precisión doctrinaria expuesta por el autor Emilio Calvo Baca:
“… en efecto será competente el Juez de la Circunscripción donde se realizará la entrega material, debe tomarse en cuenta así mismo que, establecida la Circunscripción pertinente hay que atenerse a la cuantía de la venta para saber si se efectuará la solicitud ante un Tribunal Superior o ante uno de Primera Instancia o ante un Juzgado de Municipio…” (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Tomo VI. pág.475).
Ahora bien, de la revisión del documento de venta que cursa a los autos, se desprende que el monto de la misma asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) valor de la moneda anterior, siendo en la moneda actual SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) suma superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000,oo) de la moneda anterior o Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,oo) en la moneda actual, que es el monto fijado según resolución N° 619, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, en fecha 30-01-1996, para determinar la competencia de los Tribunales de Municipio y a la prevista en el Artículo 70, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone: “Los Juzgado Ordinarios tienen competencia para: i: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de Bolívares”. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198 de la independencia y 149 de la Federación.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, en esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 pm.
Conste.
La Secretaria,







Exp. N° 388
BXMR/opm.