REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Diez (10) de Julio de 2008.-
198° y 149°


EXP. Nº 34-2006




PARTE DEMANDANTE: EVELIN YAREMI DAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.117, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.





PARTE DEMANDADA: RAUL ROILANDER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.562, Teniente adscrito al Ejército Nacional Bolivariano, destacado en el Fuerte Murachi, grupo Joaquín Crespo, Vega de Aza Estado Táchira.-





MOTIVO: SOLICITUD AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION A DESISTIMIENTO).




I

Vista la diligencia que riela al folio cuarenta (47) en el presente expediente, de fecha 08-07-2008, mediante la cual se evidencia que la solicitante de autos, ciudadana: EVELIN YAREMI DAZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.117, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que formulara en fecha 15-05-2007, en contra del padre de su hijo, ciudadano: RAUL ROILANDER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.562, Teniente adscrito al Ejército Nacional Bolivariano, destacado en el Fuerte Murachi, grupo Joaquín Crespo, Vega de Aza Estado Táchira; observándose de igual manera, en diligencia suscrita en esta misma fecha rielante al folio cuarenta y ocho (48), la conformidad por parte del prenombrado obligado, solicitando ambas partes al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Desistimiento.-

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la L.O.P.N.N.A., se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-



EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.







En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-


Exp. Nº 34-2006.