REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Diez (10) de Julio de 2008.-
198° y 149°
EXP. Nº 64-2008
PARTE DEMANDANTE: BENIGNA GETRUDIS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.102, domiciliada en la carrera 1, Barrio El Pastorcito, frente al plaza Bicentenaria, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JOSELITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.770, domiciliado la calle 1, entre carreras 1 y 2, sector San José de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: SOLICITUD OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: BENIGNA GETRUDIS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.102, domiciliada en la carrera 1, Barrio El Pastorcito, frente al plaza Bicentenaria, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSELITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.770, domiciliado la calle 1, entre carreras 1 y 2, sector San José de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
II
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud de Obligación de Manutención, haciendo previamente un recuento de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la manera siguiente:
Se evidencia que en fecha 17 de Junio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: BENIGNA GETRUDIS AGUIRRE, anteriormente identificada, y mediante diligencia introduce Solicitud de Obligación de Manutención, a fin de que el ciudadano: JOSELITO MENDEZ, también identificado, le fije una Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Ahora bien, el Tribunal en fecha 17-06-2008, mediante auto admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en tal sentido ordenó emplazar al presunto obligado antes mencionado e identificado, para comparecer el TERCER DIA de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entres las partes fijado para las 11:00 de la mañana, o en caso contrario para que conteste la solicitud; observándose que el día 17-06-2008, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el presunto obligado ciudadano: JOSELITO MENDEZ.
Ahora bien, es necesario destacar que como se puede apreciar del recorrido realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí sentencia, que si bien es cierto que el presunto obligado de autos, no promovió pruebas en la oportunidad de Ley correspondiente; así mismo, es cierto que la solicitante ciudadana: Benigna Gertrudis Aguirre, tampoco promovió prueba alguna en la ya referida oportunidad, teniendo ésta última la carga de probar la pretensión alegada, ya que como bien se desprende de los autos el presunto obligado en la Oportunidad de la Litis Contestación, negó todos y cada uno de sus alegatos; carga ésta que no cumplió la solicitante, por lo que no existe en las actas procesales medio probatorio alguno, mucho menos algún indicio que acredite la filiación legal del ciudadano: JOSELITO MENDEZ, para con la niña beneficiaria. Así mismo, es menester indicar que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, tal como lo prevee el artículo 366 de la LOPNNA, y que el documento público más palpable y fehaciente que así lo demuestre, es el Acta de Nacimiento, o en su defecto, la manifestación verbal del obligado aceptando dicha paternidad, por lo que al no existir en la presente causa tales elementos; forzoso es concluir para este Juzgador, que la presente solicitud de Obligación de Manutención no puede prosperar en derecho; Y ASI SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: BENIGNA GETRUDIS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.102, domiciliada en la carrera 1, Barrio El Pastorcito, frente al plaza Bicentenaria, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSELITO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.181.770, domiciliado la calle 1, entre carreras 1 y 2, sector San José de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. .
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de la presente decisión.
Así mismo, por cuanto la Sentencia fue dictada en tiempo útil se obvia la Notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En esta misma fecha, siendo las 2.45 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
Molina G.
Scrio.
mm.-
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