REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Julio de 2008
198° y l49°
Comisión N° 608.-
PARTE SOLICITANTE:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS (Providencia Administrativa N° 013-04, de fecha 10/09/2004)
PARTE INFRACTORA:
Ciudadana ADELA MUSALI, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MOVILNET SISTEMA DIGITAL”
MOTIVO
IMPOSICION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE ARRESTO OPORTUNO
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente comisión, se observa que proveniente de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal por auto de fecha 26/04/2006 recibió estas actuaciones judiciales, anexas al oficio N° S-I-252-06, de fecha 06/04/2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, por medio del cual la referida institución comisiona a este Juzgado para que imponga el arresto correspondiente al Representante Legal de la Empresa MOVILNET SISTEMA DIGITAL, de conformidad con lo previsto en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 21/02/2002, en efecto, se libró boleta de notificación a la Infractora contumaz, apercibiéndola de ejecución, el Alguacil de este Juzgado en fecha 11/05/2006 dejó constancia de las resultas de esta diligencia, según consta al folio catorce (14) de esta comisión. Igualmente, por auto de fecha 11/04/2007 se ordenó librar oficio N° 202 a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, a fin que informara a este Tribunal si la ciudadana ADELA MUSALI, con el carácter acreditado en autos, dio cumplimiento o no a la providencia administrativa N° 013-04 de fecha 10/09/2004, objeto de la presente comisión, dado que por disposición de la Ley corresponde a este Tribunal la Imposición de la Medida Sancionatoria de Arresto Oportuno solicitada, conforme a la norma supracitada, el cual fue recibido en la referida oficina en fecha 16-04-2007.
Por las razones de hecho y de derecho descritos precedentemente, se evidencia la falta de interés patentizada por el largo lapso de inactividad procesal, que acarrea para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la causa, ocupando espacio en el archivo del Tribunal y también ocasionando contaminación de los mismos, por el constante deterioro de la archivalía de vieja data por el transcurrir del tiempo; situación que no se puede tolerar, puesto que no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar -a su antojo la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando ello lo requiera, en los lapsos o términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; en consecuencia, el Tribunal declara el decaimiento del interés en la presente comisión y ordena remitir con oficio estas actuaciones judiciales, en original, a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, en virtud, que este Órgano Jurisdiccional desconoce si el administrado sancionado cumplió con el pago de la multa por ante el Órgano Administrativo. Líbrese oficio. Así se decide.-
La Jueza Titular
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. El Secretario
JOSE ROMAN
Com.608
SFC/JSR/jr.