REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas del Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, signado con el N° 08-8730-M, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por el ciudadano Leonardo Alexis Barrera Cardozo, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-11.502.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.773, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y aquí de Tránsito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Droguería Productos Farmacéuticos, S.A. (DROFASA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 95, Tomo 17-A, en fecha 09/12/2.005. En contra del ciudadano José Gavino Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.143. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en la Farmacia Divino Niño, en la carrera 4, Esquina con calle 14, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho a un ciudadano quien voluntariamente presentó su cédula de identidad y dijo ser y llamarse: José Gavino
Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.143, comerciante, y domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas encontrándonos constituidos específicamente en la carrera 4, esquina con calle 14, casa s/n, Farmacia Divino Niño de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes mencionado donde esta constituido el Tribunal. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio Damelis Rojas Monasterios, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.564, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.707. Seguidamente se procede a designar como Depositaria Provisional y Perito Avaluador al ciudadano: MAIKE JACZON RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, de este Domicilio y hábil, en virtud de la ausencia de la Depositaria Judicial legalmente constituida, y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, así mismo para que asesore al Tribunal sobre el valor aproximado de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las características y justiprecio de los mismos, quien estando presente, aceptó los cargos para los cuales fue designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Parte demandante en la persona de Apoderado Judicial Abogado: Leonardo Alexis Barrera Cardozo, ya identificado, quien expuso: Por cuanto se ha llegado a un acuerdo con la parte demandada recibo en este acto originales de los depósitos realizados por el Demandado ciudadano José Gavino Gómez, descritos a continuación: Depósito N° 41642312, de fecha 02/04/2.008, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BF 5.000), depositado a la cuenta N° 01370020100000119101, de la agencia bancaria Sofitasa, a
nombre de Droguería Productos farmacéuticos S.A, (DROFASA). Depósito N° 41685333, de fecha 14/04/2.008, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BF 5.000), depositado a la cuenta N° 01370020100000119101, de la Agencia bancaria Sofitasa, a nombre de Droguería Productos farmacéuticos S.A, (DROFASA).Depósito N° 09987531, de fecha 20/05/2.008, por la cantidad de: cinco Mil Bolívares Fuertes (BF 5.000,oo), depositado a la Cuenta N° 0070039830000045865, de la Agencia bancaria Banfoandes, a nombre de Droguería Productos farmacéuticos, S.A. (DROFASA). Depósito N ° 09987546, de fecha 23/06/2.008, por la cantidad de tres Mil Bolívares Fuertes (BF 3.000,oo) depositado a la Cuenta N° 0070039830000045865, de la Agencia bancaria Banfoandes, a nombre de Droguería Productos farmacéuticos, S.A. (DROFASA). Depósito N° 16472234, de fecha 30/06/2.008, por la cantidad de: Dos Mil Bolívares Fuertes (BF 2.000,oo), depositado a la Cuenta N° 0070039830000045865, de la Agencia bancaria Banfoandes, a nombre de Droguería Productos farmacéuticos, S.A. (DROFASA). Los depósitos anteriormente descritos suman un monto de veinte mil bolívares fuertes (B.F. 20.000,oo). Asimismo dejo constancia que recibí en este acto de manos del demandado en un Cheque de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° S-9218001845, por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BF 10.000,oo), para ser cobrados a la orden: Droguería Productos farmacéuticos S.A. también en este acto recibo la diferencia en efectivo por el demandado cubriendo la totalidad de la suma descrita en el Despacho de comisión. Seguidamente el Abogado actuante de la parte demandante Solicitó al Tribunal se suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto hubo un convenio entre las partes. El Tribunal, vista la solicitud, hecha, lo acuerda de conformidad. Seguidamente Solicitó el derecho de palabra el ciudadano José Gavino Gómez parte demandada, asistido por la Abogada Damelis Rojas Monasterios, ya identifica, quien expuso: Solicito sean desglosados los originales de los Depósitos Bancarios aquí consignados y sean sustituidos por copias
debidamente certificadas. Por último el Tribunal deja constancia que para el cumplimiento de su misión se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de la Población de Santa Bárbara de Barinas; integrada por los Distinguidos. Cesar Escobar; Alexander Contreras y Jonny Antunez , titulares de las cédulas de identidad nros: V-13.063.766; V-14.724.397 y V-14.933.051, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal Acuerda el regreso a su Sede de origen, siendo las Doce y Quince minutos (12:15) de la tarde. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Notificado,
JOSÉ GAVINO GÓMEZ
Abogada Asistente
DAMELIS ROJAS MONASTERIOS
El Demandante Apoderado Judicial,
Leonardo Alexis Barrera Cardozo
El Depositario Provisional Y Perito
Avaluador.
MAIKE YACZON RODRÍGUEZ.
Los Funcionarios Policiales
El Secretario
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
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