REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO



En horas del Despacho del día de hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m), Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada y Decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sala de Juicio N° 01, en el Juicio de Partición sobre los Bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria dejada por el causante REIMUNDO GOMEZ OROZCO, llevada por este Juzgado Ejecutor, bajo el N° 07-2.008, en el sitio señalado por los solicitantes ciudadanos: AURA MARLENE GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.806, domiciliada en esta población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en representación de la adolescente MARIA JOSÉ GÓMEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.032.962, quien es su hija y JOSÉ ALI GOMEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.535, del mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MARINA RONDÓN DE ROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.036, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.502, domiciliada, en la ciudad San Cristóbal Estado Táchira y aquí de Tránsito. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Decreto de Medida de Secuestro, al ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.985, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento San Antonio, ubicado en la calle principal, de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; señalado en el Despacho de Comisión N° 07-2.008, según oficio N° 129, de fecha 13/05/08, emanado del Ministerio Popular para la Infraestructura, servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de la localidad de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. Luego de la notificación hecha por el Tribunal se nos permitió el libre acceso a las instalaciones de dicho inmueble. Manifestando que el vehículo descrito en el despacho de Comisión se encuentra Depositado en los


galpones del Taller de Servicios Monsalve, que funciona como estacionamiento auxiliar, ubicado en la calle principal entrada a El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Barinas, sitio donde se trasladó y constituyó el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Práctico Asesor sobre el bien mueble descrito en el Despacho de Comisión, a secuestrarse, al ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, titular de identidad N° V- 8.142.776, de este domicilio, estando presente dicho ciudadano: Aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal, deja constancia que esta presente en este acto el representante de la Firma mercantil Depositaria Judicial forero´s S.R.L, recayendo en la persona de el ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, domiciliado en la ciudad de Barinas, y aquí de tránsito, carácter que lo acredita, según instrumento poder debidamente protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, Anotado bajo el N°9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de fecha 24-01-2005, el cual presento a efectos de su vista y devolución. Seguidamente este Juzgado, procede de conformidad con lo mencionado anteriormente a juramentar al representante de la depositaria judicial, ya identificado quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. Se concede el derecho de palabra a los ciudadanos: AURA MARLENE GUERRERO GARCIA, ya identificada en autos, actuando en este acto como representante de su hija MARIA JOSÉ GOMEZ GUERRERO, de igual forma identificada en autos, y JOSÉ ALÍ GOMEZ GUERRERO, ya identificado, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA MARINA RONDON DE ROA, ya identificada, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal para que sean secuestrados los siguientes vehículos: Un vehículo placas: 805XGV, Serial Carrocería: 4.1921.50679-CO582, Serial del Motor: JG00978, Tipo Plataforma, Clase: Camión, Marca: Pegaso, Modelo: 2081.30, Año 93. Color Blanco y Vehículo cuyas características son: Placa: 674-MAL, Serial de carrocería 768, Serial de Motor: No Porta, Clase: Remolque, Tipo: estaca, Marca: Remiveca, Modelo: 3R24-140, Año: 1.979, Color Azul y Blanco; y dejo constancia que actualmente posee placas Nros: 60R ABB, Distrito Federal, el primero y el segundo posee placas Nros: 61R ABB, Distrito Federal. En tal virtud, este Tribunal una vez asesorado por el práctico designado, deja constancia que la descripción de los vehículos en el Despacho de Comisión coinciden con los datos de los vehículos objeto de esta medida. Aclarando este Tribunal que no coincide los números de placas de los vehículos secuestrados motivado a que fueron actualizadas, así mismo el primer vehículo descrito en el despacho de comisión, no coincide en el modelo, pero coinciden en las demás características. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrados los Bienes Muebles anteriormente señalados, y descritos por la parte demandante. Hace formal entrega a la Depositaria Judicial Legalmente designada y Juramentada, representada en este acto por el Ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, ya identificado, donde estará bajo su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado, la depositaria designada en la persona de su apoderado expuso: Recibo en este acto los bienes muebles señalados: Un vehículo placas: 60R-ABB, Serial Carrocería: 4.1921.50679-CO582, Serial del Motor: JG00978, Tipo Plataforma, Clase: Camión, Marca: Pegaso, Modelo: 2081.30, Año 93. Color Blanco y Vehículo cuyas características son: Placa: 61R-ABB, Serial de carrocería 768, Serial de Motor: No Porta, Clase: Remolque, Tipo: estaca, Marca: Remiveca, Modelo: 3R24-140, Año: 1.979, Color Azul y Blanco. Bienes Muebles anteriormente identificados y secuestrados, y en las siguientes condiciones: El vehículo marca Pegaso, presenta las siguientes características: cauchos delanteros en buen estado, Cauchos traseros en regular estado, cauchos de repuestos en mal estado (02), latonería y pintura en buen estado, tapicería general en buen estado, vidrio parabrisa y retrovisores en buen estado, guardafango delantero izquierdo se encuentra fizurado, mecánicamente se desconoce su funcionamiento. Dicho vehículo se encuentra totalmente cerrado imposibilitando realizar la experticia exhaustiva del mismo, motivado a que no se encuentra las llaves del mismo, El segundo vehículo tipo remolque, sin motor, presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado. Cauchos delantero y trasero en regular estado. Dos (02) cauchos de repuesto uno en buen estado y otro en mal estado. Manifiesto a este Tribunal, que por cuanto el vehículo se encuentra en las condiciones anteriormente señaladas, es decir sin las llaves que enciende el motor, y desconociéndose mecánicamente su funcionamiento, como de igual forma la dificultad de ser trasladado hasta los depósitos de mi representada, solicito previo juramento se deje en guarda y custodia de los bienes muebles secuestrados y descritos anteriormente al ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, quien funge como dueño, o encargado de dicho estacionamiento donde se encuentra el bien mueble secuestrado, objeto de esta medida. Seguidamente el tribunal, lo ACUERDA de conformidad y procede a notificar a dicho ciudadano, quien estando presente aceptó dicho nombramiento para cumplir con la guarda y custodia de los bienes muebles secuestrados. Es Todo. Seguidamente, se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales: RICHARD RAFAEL ARANGUREN COLINA, C.I. N° V-17.003.437, EUDIN DANIEL QUINTERO ARAUJO C.I. N° 12.837.367. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:30 p.m. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ANGEL PEÑA GUTIERREZ


EL NOTIFICADO


ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO


LOS SOLICITANTES:


AURA MARLE GUERRERO


JOSÉ ALI GOMEZ GUERRERO



LA ABOGADA ASISTENTE


ALBA MARINA RONDON DE ROA



REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


JOSÉ ADAN MONTILLA

PRACTICO ASESOR


PEDRO SIERRA TERAN
FUNCIONARIOS POLICIALES







EL SECRETARIO



ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.