REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000290
ASUNTO : EJ01-X-2008-000078

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Lesner Alejandro Padrón.
Defensor: Abg. Ana Isabel Rey.
Victima: Elías Ahmarfaillace.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Lesner Alejandro Padrón Brizuela, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2006-000290, correspondiente a los imputados LESNER ALEJANDRO PADRON BRIZUELA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.372.125, comerciante, nacido el 31/05/80, soltero, hijo de Bárbara Aldona de Padrón (f) y de Ramón Antonio Padrón (v), residenciado en el Barrio Unión, Calle Arismendi cruce con Avenida San Carlos, Casa N° 19-3 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y LEONEL ANTONIO PADRON BRIZUELA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.947.366, Técnico Medio en Perforación, nacido el 04/04/1978, soltero, hijo de Bárbara Aldona de Padrón (f) y de Ramón Antonio Padrón (v) y residenciado en la Cinqueña II, Vereda 9, Casa N° 6 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Elías Ahmarfaillace. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Presentación de acto conclusivo (Acusación), en fecha 20 de Noviembre de 2008, cursante a los folios 120 al 123 de la presente causa y Audiencia en la que se ordena librar Orden de Aprehensión inserta a los folios 142 al 145 del expediente. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7° “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2008-000078
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.