REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004544
ASUNTO : EP01-R-2008-000066

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: José Gregorio Pernia Sánchez

Victimas: Gladysmar Balza Molivar y Luz Yolimar Rodríguez Cordero (Occisas)

Defensora Privada: Abg. Mayeliet Rodríguez Trejo

Representación Fiscal: Fiscal 9° Del Ministerio Público.

Motivo: Apelación De Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, Defensora Privada del imputado José Gregorio Pernia Sánchez, en contra el auto de fecha 09.06.08 dictado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada Abg. Mayeliet Rodríguez Trejo.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente recurso la recurrente apela de la decisión del Tribunal Primero de Control, en la que decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado José Gregorio Pernia, la cual fue dictada en fecha 05.06.09 y fundamentada en fecha 09.06.09, denunciando quebrantamiento en el escrito de solicitud fiscal y que sirve de fundamento a la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, solicitando la nulidad de todas las actuaciones ante esta Sala, ya que fue presentada dicha solicitud de nulidad de actuaciones ante el Tribunal recurrido y no hubo decisión por parte del mismo, en cuanto a esta solicitud.

Ahora bien, esta Sala de una revisión realizada a la presente causa en fecha 10.07.08, observó que no había pronunciamiento por parte del Tribunal de Control N° 01, en relación a la solicitud de nulidad de actuaciones presentada por la defensa Abogada Mayeliet Rodríguez, acordándose la remisión de la causa al Tribunal de Control N° 01 en esta misma fecha, reingresando dicha causa subsanada la omisión en fecha 17.07.08, pasando esta Alzada a determinar por medio del presente auto, la admisión o no del recurso, observando que la recurrida declaró sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones presentada por la defensa en la audiencia de oír imputado, interpuesta en el presente recurso, por lo que de conformidad al Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala, que el Recurso de Apelación no procederá: en las nulidades ”…si la solicitud es denegada”, y tal como se aprecia en el presente caso, la nulidad interpuesta ante al a quo, fue declarada sin lugar por el Tribunal de Instancia; por lo que atendiendo a la norma mencionada y criterio reiterado por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en Sentencia N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el que señala:


“…Lo primero a precisarse con relación a esta denuncia, es que fue formulada ante el inferior jerárquico, mismo que la declaró sin lugar; siendo ello así, dicha decisión, por disposición del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, deviene en inimpugnable, pues el recurso de apelación no procede contra la decisión que deniegue la solicitud, no obstante, respecto de este punto se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No 003 del 11/01/2.002,...” (Subrayado Nuestro).


En consecuencia, este recurso de apelación así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con los artículos 437 literal “c”, el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, Defensora Privada del imputado José Gregorio Pernia Sánchez, en contra el auto de fecha 09.06.08 dictado por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 437 literal “c”, con el último aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES


Asunto: EP01-R-2008-000066
TMI/APP/MVT/CP/jg.-