Corte de Apelacionesl del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004691
ASUNTO : EJ01-X-2008-000073
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: WILLIAMS DE JESUS ANDRADES OSPINO Y HECTOR WUAYANENCIS FARIAS BRICEÑO
DEFENSOR: ABG. JESUS ALBERTO BOSCAN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (DRA. JOSEFINA LOBOSCO).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO. En su Acta de Inhibición de fecha 20 de Junio de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…"Por cuanto mantengo actualmente una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, el cual tiene un parentesco de consanguinidad con el ciudadano Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez quien es su hermano y parte en la presente causa como Defensor Privado del imputado Williams de Jesús Andrades Ospino y Hector Farias Briceño en la causa EP01-P-2008-4691 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, por la existencia de una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los dos días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.
MARIA EUGENIA QUINTERO.
SECRETARIA
Asunto N° EJ01-X-2008-000073.
TMI/AAP/MVT/CP/mm.
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