Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001405
ASUNTO : EJ01-X-2008-000079


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADOS: PABLO EMILIO GALLARDO TRILLOS Y JAMEZ MANJARREZ GUERRERO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PUBLICA: ABG. BLEYDIS ARAQUE.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 03. DR. ABRAHAM VALBUENA.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. ABRAHAM VALBUENA. En su Acta de Inhibición de fecha 07 de Julio de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“omissis…" En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2006-001405, correspondiente a los imputados PABLO EMILIO GALLARDO TRILLOS, y JAMES MANJAREZ GUERRERO, imputados por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud de Prorroga para la presentación de acto conclusivo, en fecha 26 de Junio de 2008, cursante al folio 42 de la presente causa y Audiencia Especial de Prorroga, inserta a los folios 45 al 47 del expediente. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7° “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
EK01-X-2008-000079.