REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003972
ASUNTO : EP01-R-2008-000069


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputados: José Alexis Escalante.

Defensor Privado:
Abg. Mayeliet Rodríguez.

Victima: Miriam Estevez y Kosfran Xavier Díaz.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Antonio Boscan.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mayeliet Rodríguez, en su condición de Defensora Privada, en contra del auto dictado en fecha 03 de Junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MARICELLY ROJAS mediante la cual decretó como flagrante la aprehensión del Ciudadano José Alexis Escalante y acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Patrimonial y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42, 50 en su encabezamiento y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora privada Abg. Mayeliet Rodríguez Trejo.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente recurso la recurrente solicita la Nulidad absoluta de conformidad con el artículo 195 del código orgánico procesal penal, de toda la actuación policial y de las actas que sustentan las actuaciones policiales, situación esta que fue planteada por ante el Tribunal de primera instancia en su debida oportunidad y que fue declarada sin lugar.

Ahora bien, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala, que el Recurso de Apelación no procederá en las nulidades ”…si la solicitud es denegada”, y tal como se aprecia en el presente caso, la nulidad interpuesta ante al a quo, fue declarada sin lugar por el Tribunal de Instancia; por lo que atendiendo a la norma mencionada y criterio reiterado por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en Sentencia N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el que señala:

“…Lo primero a precisarse con relación a esta denuncia, es que fue formulada ante el inferior jerárquico, mismo que la declaró sin lugar; siendo ello así, dicha decisión, por disposición del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, deviene en inimpugnable, pues el recurso de apelación no procede contra la decisión que deniegue la solicitud, no obstante, respecto de este punto se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No 003 del 11/01/2.002,...” (Subrayado Nuestro).

En consecuencia, este recurso de apelación así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con los artículos 437 literal “c”, el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, Defensora Privada del imputado José Alexis Escalante, en contra el auto de fecha 03.06.08 dictado por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 437 literal “c”, con el último aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 556, de fecha 16 de Marzo de 2006, Expediente 05-1768, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


Asunto: EP01-R-2008-000069
TRM/APP/MVT/CP/gegl.