REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007689
ASUNTO : EJ01-X-2008-000077

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Nicolás Enríquez Quintero Contreras

Victima: Alberto Enrique Mercado Figueredo

Defensa: Abg. Douglas Elbano Reverol Zambrano

Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera

Procedencia Tribunal 2° de Control


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-007689, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P-2007-00768 referente a la Acusación presentada contra Nicolás Quintero por el delito de Lesiones Personales y siendo que la parte actora es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DEPELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

Asunto Nº: EJ01-X-2008-000077
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-