REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005735
ASUNTO : EJ01-X-2008-000081

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Franklin Daniel Urquiola Pérez.
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Victima: Reinaldo Bay.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 2° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Franklin Daniel Urquiola Pérez, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2008-005735 se observa que el imputado FRANKLIN DANIEL URQUIOLA PEREZ ha designado al Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS como su abogado defensor, para que lo asista en la audiencia de presentación del imputado fijada para el día de hoy, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación, y con ello evitar que, su objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su imparcialidad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2008-000081
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.