REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000823
ASUNTO : EK01-X-2008-000078

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Ramón Adixon Quintero Aranguren

Víctima: Jean Carlos León Carvajal

Defensores: Abgs. Luis Rodolfo Campos

Motivo: Inhibición - Abg. Nerys Carballo

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-000823, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numerales , 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición en el acta, de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 16 de Julio de 2008, en la cual expone lo siguiente:

“….En el día de hoy, Miércoles Dieciséis ( 16 ), de Julio del dos mil ocho, siendo las 2:30 AM, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público… Seguidamente La ciudadana Juez en virtud de la Solicitud de Exoneración que cursa el la presente causa le concede el derecho de palabra al Acusado; RAMON ADIXON GONZALEZ ARANGUREN, quien en este acto a viva voz exonerar a su defensor Abg. Jorge Quintero y manifiesta su voluntad de designar a los defensores Privados Abg. Luis Rodolfo Campos y Miguel González Moreno, quienes aceptaron dicha designación según acta de Juramentación que riela a los folios (163) y (164) tal como consta en escrito de designación y Acta de Juramentación, cursante al folio (164) debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintinueve días del mes de Julio del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA PAREDES


Asunto Nº: EK01-X-2008-000078
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-