REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010943
ASUNTO : EP01-R-2008-000067


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Erinson Montenegro.

Víctima: El Orden Público.

Defensa Pública: Abg. Pascual Hernández.

Delito: Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal Abg. Pablo Antonio Pimentel.

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2008-000067


Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 30 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Erinson Montenegro Guzmán, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 3 del Código Penal. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Carla Araque, inserto al folio 10 del presente cuaderno separado. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 30 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor del Ciudadano Erinson Montenegro Guzmán, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Asunto: EP01-R-2008-000067
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-