REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004161
ASUNTO : EJ01-X-2008-000069
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Jhonnedys Alexander Hernández y Antonio Ali Rangel Sarmiento.
Defensor Privado: Abg. Edgar Matheus y Abg. Luis Rodolfo Campos.
Motivo: Inhibición – Abg. Ana Maria Cabriola.
Procedencia: Tribunal 1° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como imputados los ciudadanos: Jhonnedys Alexander Hernández y Antonio Ali Rangel Sarmiento, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“...Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2008- 004161, el la cual aparecen como imputados los ciudadanos JHONNEDYS ALEXANDER HERNANDEZ y ANTONIO ALI RANGEL SARMIENTO, a quines se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES; Se observa que funge como Defensor del imputado JHONNEDYS ALEXANDER HERNANDEZ, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Maria E. Quintero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2008-000069
TRMI/APP/MVT/MEQ/gegl.-
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