REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EK01-X-2008-000077
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Jarynsson Yahampier Arena Ojeda y Juan Davier Pérez Quintero.
Defensor: Abg. Gustavo Rodríguez y Mayeliet Rodríguez.
Victima: Maria Josefina Peña de Pérez.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARBELLA SANCHEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados Jarynsson Yahampier Arena Ojeda y Juan Davier Pérez Quintero, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
“...El mismo día de hoy, veinticinco (25) de Enero de 2008, en la sala de audiencias, mientras se esperaban las partes para dar inicio al Juicio Oral y Público seguido a los Acusados: JUAN DAVIER PEREZ QUINTERO, JARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA Y DIOMEDE RICARDO ZERPA, la Profesional del Derecho Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, se dirigió a una de las partes a los fines de que no se retirara de la sala, permiso este que había sido concedido por el Tribunal una vez que no se había aperturado el acto ya que faltaba la presencia de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por lo que mi persona le advirtió que solo eran unos minutos, a los fines de que el abogado manifestara en la sala de Control los motivos de su ausencia puesto que estaba fijado el inicio del Juicio en el presente asunto; contestando esta de manera escandalosa y grosera, de igual forma, como lo ha hecho en reiteradas oportunidades en contra de mi persona, razón por la cual esta Juzgadora observa que existen motivos para inhibirse en el presente asunto, ya que de igual manera esta Jueza fue objeto de denuncia pública, publicada en El Diario Los Llanos en fecha 26 de Abril de 2008. Por parte de los propios familiares de los Acusados anteriormente mencionados.-
Sin embargo quien aquí expone considera que a todas luces se desprende de la actuación por parte de la defensora Abogado Mayeliet Rodríguez Trejo, cierta animadversión hacia mi persona y que los comentarios explanados en la referida denuncia no se corresponden con la realidad, ni con la verdad, sino por el contrario se sustenta esta denuncia en apreciaciones temerarias, capaces de atribuirme actuaciones irregulares cuando del cuerpo de actuaciones que conforman la causa, se desprende que no existen diferimientos imputables al Tribunal que ahora presido, y por cuanto he llegado a la determinación de que tal denuncia aunada a los comentarios malsanos, a la falta de respeto en contra de mi persona, así como al personal que labora en este Tribunal (Secretaria) es capaz de poner en tela de juicio mi honorabilidad, credibilidad e imparcialidad, esta circunstancia me obliga a inhibirme en el presente asunto, dada la conducta impropia de la ya mencionada abogada, que fue manifiesta en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, menospreciando mi profesionalidad; mal poniéndome con sus comentarios en contra de los propios familiares de los acusados, invocando violaciones de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, infundadas, es esta la razón por la cual considero que la actuación de la referida defensora ha hecho surgir en mi malestar y animadversión que me impedirían actuar con la imparcialidad que siempre y en todo momento debo prevalecer, por cuanto considero que la actuación de la referida defensora ha pretendido maltratar moralmente mi integridad profesional, al aducir conductas impropias de las que preservo mi actuar en la función de administrar Justicia; en tal sentido, observando que la imparcialidad del Juez debe consistir en no tener ideas preconcebidas ni en cuanto a los hechos, ni en cuanto a las partes que intervienen como tales en el proceso; y estando además señalado en la doctrina que la imparcialidad subjetiva se entiende como la convicción personal de que el Juez de la causa nunca debe abrigar prejuicios o parcialidades personales; y la imparcialidad objetiva como la determinación del Juez en brindar garantías suficientes para eliminar toda duda legitima; en razón de todo lo expuesto y de acuerdo al Criterio sostenido por los Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, de la Comisión Internacional de Juristas que señala “….Los Tribunales deben ser Imparciales y parecer Imparciales. Por tanto, los jueces tienen la obligación de apartarse de los casos en los que haya motivos suficientes para poner en duda su imparcialidad…”, es por lo que considero obligatorio plantear la Inhibición como en efecto lo hago. En consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, solo en relación a la presente causa, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARBELLA SANCHEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Maria E. Quintero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2008-000077
TRMI/APP/MVT/MEQ/gegl.
|