REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001890
ASUNTO : EP01-R-2008-000059

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputados: José Filemon Araujo Tovar y Reiber Jaiguer Braca.

Defensor Privado:
Abg. Gloria Janeth Stifano.

Victima: Mary Isabel Guerrero.

Representación Fiscal: Abg. Celenia Díaz Pérez.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.





Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano, en su condición de Defensora Privada, en contra del auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró la extemporaneidad de las pruebas ofrecidas y la falta de notificación a la victima para asistir a la audiencia preliminar, fundamentándose para ello en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano, en su condición de Defensora Privada, en contra del auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria

Asunto: EP01-R-2008-000059
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-